Lo que propone el borrador de la Constitución sobre derechos digitales

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Altas fueron las expectativas, pero los denominados “derechos digitales” fueron incluidos en la propuesta de borrador constitucional que se votará el próximo 4 de septiembre. Muy solicitados en las instancias previas a la conformación del cuerpo de convencionales, algunos sectores de la población instaban por diversas necesidades. Derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), obligación del Estado en acortar las brechas de acceso y promoción de la participación ciudadana en espacios digitales, creación de un sistema de protección de derechos de la población en la red, entre otros puntos, y de los cuales la actual Carta Magna carece.

Las medidas estipuladas por los convencionales, ¿son suficientes o aún quedas deudas al respecto?

Acceso universal a la conectividad digital

Desde la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información (ACTI) han seguido detenidamente el proceso constituyente. Su presidente, Thierry de Saint Pierre, asegura que, en términos generales, lo planteado en el borrador con respecto a superar las brechas digitales y la modernización del Estado está hecho con un “enfoque adecuado”. Destaca el Artículo N°85, sobre acceso universal a la conectividad digital y a las TIC, e indica que es clave por la importancia que conlleva la digitalización del país y de todos los servicios. En ese sentido, superar las brechas es vital para que la ciudadanía pueda hacer valer otros puntos.

“Es clave para ejercer otros derechos de igualdad de condiciones, como salud y educación”, acota. Además, afirma que el sector de las telecomunicaciones es muy dinámico y requiere de grandes inversiones para que las empresas puedan adaptarse a las nuevas tecnologías, como para las requeridas actualmente para instalar redes y antenas 5G, garantizando cobertura a todos los habitantes, incluso en zonas muy remotas. “El espectro es limitado y su concesión se debe de administrar de la mejor forma posible, y es importante que el rol del Estado siga permitiendo desarrollar e incentivar la innovación y las inversiones en este activo mercado”, dice Thierry de Saint Pierre.

Carolina Cabrera, Líder Legal de Accenture Chile y experta en tecnología, dice que asegurar el acceso universidad a la conectividad digital y las TIC es algo fundamental para los nuevos tiempos. “La propuesta se hace cargo de visibilizar la importancia de los derechos digitales”, asegura, y añade que es un reconocimiento que no se encontraba en la Constitución actual. “Hoy día tenemos una gran cantidad de población que no tiene acceso, sea de mediana o mayor edad, pero lo mismo es asegurar que el Estado pueda asegurar la tecnología y conectividad”, plantea.

Para Carlos Amunátegui, abogado y profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, este es el único punto, en cuanto a derechos digitales, que rescata de la propuesta y que “tiene el rango para estar constitucionalizado y que puede ser un aporte”. “Es algo que se debería haber incorporado dentro de la regulación del actual texto”, dice el docente.

Desde la ONG Derechos Digitales, su director ejecutivo Juan Carlos Lara, dice que esta es una de las principales innovaciones y novedades, “acompañado del deber del Estado de participar de la promoción y planificación del desarrollo en materias de telecomunicaciones”. “Este deber amplía el rol del Estado sin conllevar una limitación a la participación de los privados”, dice el abogado. “En general, las normas aprobadas en el borrador coinciden con los diagnósticos realizados de manera previa al debate constitucional, y donde se podían ver que las principales demandas en materia tecnológica apuntaban hacia la necesidad de reconocer un derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y de mejorar la protección a los ciudadanos en el ámbito digital”, desarrolla.

Autodeterminación informativa y protección de datos personales

En la misma línea, los expertos profundizan en el Artículo N°86, sobre autodeterminación informativa y protección de datos personales. “Es de suma relevancia, en esta misma concepción de la privacidad de los datos, poder ejercer los derechos ARCO (rectificar, modificar o borrar) datos o información que se encuentra publicada en internet y que uno no quiere que siga siendo pública; por otro lado, esto debe tener mecanismos de flexibilidad que permitan que estos flujos de datos puedan ser utilizados en beneficio de los ciudadanos”, dice De Saint Pierre.

Sobre este punto, Carolina Cabrera afirma que “estamos en una situación país donde hay tantas urgencias, que estamos de una en otra”. Luego añade: “Se acaba de promulgar la ley de delitos informáticos, pero estábamos postergando una ley que para mí es la punta de la pirámide… Si todavía no logramos tener una ley de datos personales modificada a la altura de los estándares internacionales, me cuesta entender que el mundo legislativo no sea capaz de entender eso”.

“Se innova separando un derecho a la autodeterminación informativa y la protección de datos personales, que en la Constitución vigente está dentro de la protección de la vida privada, y quizás el cambio más relevante en algunas de estas materias es la incorporación a nivel constitucional del deber de crear una autoridad de control de datos personales con autonomía constitucional –Artículo N°375-, además de reconocer diversos derechos de los titulares de datos y principios para el tratamiento. Esto avanza considerablemente las reglas existentes”, desarrolla Juan Carlos Lara, de Derechos Digitales.

Seguridad informática y espacio digital libre de violencia

En tanto, el Artículo N°87 señala que persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. Sobre esto, De Saint Pierre dice que “es muy relevante y se debe proteger la información personal, económica, bancaria y biométrica de cada ciudadano”. El Artículo N°88 sigue en la misma línea, pero plantea que toda persona tiene el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia, en el que el Estado tendrá que desarrollar acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de estos derechos, entregando protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género. El presidente de ACTI plantea que este punto está vinculado al cyberbullying y que debe de regularse, sobre todo pensando en menores de edad.

Alex Pessó, director Legal y de Asuntos Corporativos de Microsoft Chile y director de ACTI, recalca el rol para la protección de los menores en la red. “Nos parece bien proteger a los niños de la violencia digital y del ciber acoso, y también nos parece positiva la creación de una entidad autónoma en materia de datos personales y hemos apoyado en la discusión del proyecto de ley que actualmente establece una agencia de protección de datos en el Congreso”, asegura el ejecutivo. Sobre este mismo punto, Cabrera, abogada de Accenture, dice que es clave poder participar de los espacios digitales sin violencia y que “el mundo digital” genera muchos requerimientos para que, efectivamente, se pueda construir un espacio sin violencia y de completa confianza. Estos también son algunas de las innovaciones que destaca Juan Carlos Lara, de Derechos Digitales.

 

 


Fuente: https://www.latercera.com/piensa-digital/noticia/lo-que-propone-el-borrador-de-la-constitucion-sobre-derechos-digitales/7EAWMSIULRHCHBRBSQGWEWGPZA/